martes, 5 de julio de 2011

LA INTIMACION A JUBILARSE Y SU PRORROGA

La prórroga del plazo de la intimación  para obtener la jubilación concedida por el empleador no origina un nuevo contrato de trabajo, sino simplemente es la extensión del contrato por un nuevo período o hasta obtener el beneficio jubilatorio si esto ocurriera antes del vencimiento del nuevo plazo. Dicha prórroga no tiene la entidad de constituir un nuevo contrato que genere en caso de cese una indemnización por antigüedad.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 252 de LCT, que expresa:

“Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año
“Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que preveen las leyes o estatutos profesionales….”

El empleador cuando el trabajador está en condiciones de obtener la jubilación (en el régimen común el hombre a los 65 años de edad y con 30 años de servicio; la mujer a los 60 años y con la misma cantidad de años de servicio –aclarando que en el caso del personal femenino puede optar por trabajar hasta los 65 años) puede intimarlo a que inicie los trámites para obtener el beneficio. En estas condiciones el contrato de trabajo continúa sin ningún cambio, salvo que cuando el trabajador perciba su primera jubilación finalizará el vínculo laboral, si por el contrario trascurriera un año sin que hubiera cobrado la jubilación la ley prescribe que el trabajador cesará, sin percibir ninguna indemnización.

Ahora bien puede ocurrir que trascurrido el año sin que el trabajador hubiera obtenido la jubilación, el empleador en vez de notificarle el cese, decida concederle una prórroga por un plazo adicional, para de esta forma evitar que el empleado que no obtuvo la jubilación deje de percibir ingresos, pues  de producirse el cese dejaría de percibir su sueldo y no cobraría la jubilación. En consecuencia la prórroga significa un beneficio para el empleado y su familia.

Obtenida la jubilación puede ocurrir que algunos trabajadores prefieran continuar trabajando. En este caso la ley no lo prohibe y no significará ninguna disminución en su haber jubilatorio. Solo deberá comunicarlo, a título informativo, a la ANSES.

En cuanto a su situación laboral el hecho de haber obtenido la jubilación significa el cese del contrato de trabajo hasta ese momento. Es decir si el empleado continúa trabajando después de jubilado se inicia un nuevo contrato de trabajo y si posteriormente el empleador decide despedirlo sin causa, deberá abonarle la indemnización por la antigüedad generada después de jubilado, sin considerar los años trabajados antes de la jubilación.

Es importante entonces tener en cuenta que la prórroga del plazo para obtener la jubilación notificada de acuerdo con lo dispuesto por el art. 252 LCT, no significa un nuevo contrato de trabajo. El nuevo contrato se generará –si continua trabajando- después de haber obtenido la jubilación. En este sentido los jueces de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Paganetti, Mario Carlos c/Editorial La Capital S.A. s/despido”  rechazaron la pretensión del trabajador demandante quién sostuvo que el hecho  de que hubiera continuado prestando servicios con posterioridad al vencimiento del plazo contemplado por el art. 252 LCT, había generado un nuevo contrato de trabajo. Los jueces manifestaron que la mencionada prórroga del plazo para obtener la jubilación   “debe ser entendida como un “plazo de gracia” otorgado al trabajador, en su propio beneficio…”.

Por último cabe destacar que es importante instrumentar la prórroga del plazo fijado por el art. 252 LCT por escrito y con la debida notificación del trabajador, pues no hacerlo se puede generar una controversia que podría significar la caída de la vigencia de la intimación, debiendo en el mejor de los casos iniciar el proceso desde cero.



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